TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 29/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1 de Abril de 1986 en un cinco por ------------ ciento (5%) la remuneración básica y los adicionales, excepto las asignaciones familiares, del personal municipal.----------------------- ARTICULO 2.- El salario garantizado del personal municipal a partir del 1º ------------ de Abril de 1986, será de: a.- Australes ciento diez (A 110.-) para el personal que cumple una jornada de Treinta (30) horas semanales.- b.- Australes ciento treinta (A 130.-) para el personal que cumple una jorna- da de treinta nueve (39) horas semanales.- c.- Australes ciento cincuenta (A 150.-) para el personal que cumple una jor- nada de cuarenta y ocho (48) horas semanales.- d.- Para jornadas semanales inferiores a treinta (30) horas el salario garan- tizado será directamente proporcional al fijado en el inciso a.-, tenien- do en cuenta la escala vigente.------------------------------------------ ARTICULO 3.- Los trabajos cuya remuneración básica devengada no alcanzare a ------------ los valores señalados en el Artículo anterior, percibirán un - complemento remuneratorio, contingente y variable. Su cuantía estará determi- nada por la diferencia entre la remuneración básica que surja de la aplicación del Artículo 1º y de las cantidades mínimas que define el Artículo 2º. Este - complemento de carácter transitorio será absorbido por futuros incrementos sa- lariales.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El complemento que establece el Artículo 3º, no servirá de refe- ------------ rencia para cualquier otro concepto remunerativo (horas extras, bonificación por antigüedad, bonificación por actividad crítica, bonificación por dedicación exclusiva, etc.), sin embargo se lo tendrá en cuenta para de - terminar los haberes en caso de licencias por enfermedad, descanso anual, ac- cidentes, maternidad, sueldo anual complementario o cualquier concepto similar a los descriptos.------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- El incremento dispuesto por los Artículos anteriores no compren- ------------ de a: 1.- Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación. 2.- Personal docente, que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes ten gan derecho a ser retribuídos de conformidad con el régimen de remuneracio nes que, para iguales tareas se aplique en la Administración Central Pro- vincial.- 3.- El personal cuyas remuneraciones se fijan por convenios Colectivos de Tra- bajo.- 4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5.- El personal contratado en el marco de la Ley 10029.----------------------- ARTICULO 6.- El personal consignado en los apartados 2 y 4 del artículo ante- ------------ rior percibir el aumento que fije la Ley Provincial respectiva. ARTICULO 7.- A efectos de financiar el gasto emergente de los Artículos pre- ------------ cedentes, facúltase al Departamento Ejecutivo a utililzar econo mías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1985 prorrogado para el Ejercicio 1986, excepto las financiadas con recursos afecta dos, hasta la sanción del Presupuesto 1986, el que preveerá en la partida 1.4. 1. Crédito Adicional, el importe total que surja de la aplicación de la presen te Ordenanza a efectos de practicar las modificaciones presupuestarias perti- nentes.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesi¢n Ex- traordinaria, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-